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La Coctelera

FERIA DE ABRIL

Los orígenes de la Feria de Abril se encuentran en el 25 de agosto de 1846 cuando Narciso Bonaplata (catalán) y José María de Ybarra (vasco) redactaron una propuesta que llevaron al Cabildo Municipal pidiendo que le autorizaran durante los días 19, 20 y 21 de Abril para celebrar una feria anual, permiso que les fue concedido después de unos "tiras y aflojas" con el alcalde Conde de Montelirio, que pensaba que ya existían otras dos ferias muy próximas, la ganadera de Mairena del Alcor (cuya Feria es la más antigua de Andalucía, desde 1441, y primera en celebrarse, una semana antes que la de Sevilla), que velarían el éxito que prometían los dos organizadores. En marzo de 1847, la reina Isabel II concedió a Sevilla el privilegio de feria, celebrándose un mes más tarde la primera de la ciudad con la duración de los tres días expresados. La reina no visitó la feria hasta pasados unos años, en 1877, siendo su acompañante el alcalde Ybarra.

El Cabildo Municipal vio que la idea del vasco y el catalán era buena y además estaba secundada por numerosos ganaderos y agricultores. Ahí es cuando comienza la primera Feria de Abril sevillana.

ACTO ADMINISTRATIVO

La noción de acto administrativo es clave en el Derecho Administrativo ya que es, ante todo,
una conquista del Estado de Derecho, al presuponer una jerarquía de normas cuyos mandatos
desembocan en realizaciones concretas, en actuaciones. Por ello, el acto administrativo se va gestando
a través de una concatenación de normas jerárquicamente ordenadas, al término de las cuales surgen
los actos que realizan, con trascendencia jurídica exterior, los órganos de la Administración. A partir de
la aparición o surgimiento de un acto, la acción administrativa puede ser impugnada administrativa o
jurisdiccionalmente, de ahí que ante todo el acto administrativo remite a la sujeción de la
Administración al principio de legalidad y somete el actuar administrativo a la posible y última
intervención jurisdiccional.
En suma, el acto administrativo presupone la existencia de un actuar por parte de la
Administración; esta actuación o bien crea cargas y obligaciones a los administrados o bien les otorga
beneficios y derechos, siendo que el acto puede definirse como:
"aquella declaración unilateral, no normativa de la Administración, sometida al
Derecho Administrativo".

La Gran Muralla

La construcción de la Gran Muralla China fue ordenada por el Emperador Qin, durante la dinastía del mismo nombre, para defender a su reino contra las tribus nómades merodeadoras; y continuó a través de las sucesivas dinastías chinas. La parte de la muralla que permanece hasta hoy, formaba parte de la Ruta de la Seda y fue construída durante la Dinastía Ming. Se extiende por unos 6.350 kilómetros.

A través de los siglos, los ejércitos se acuartelaron a lo largo de la muralla para advertir cuanto antes sobre una invasión y proveer una primera línea de defensa. Contrario a lo que puede creerse, su propósito no era tanto el de impedir la entrada a China de las tribus nómades del norte y los manchúes, sino el de evitar que robaran propiedades y escaparan de China.

Después de la formación de la Dinastía Qing, la muralla no tuvo ningún uso funcional, ya que el país se encontraba entonces gobernado por la misma gente a la cual se quería mantener alejada con la constucción del muro. Entonces, se convirtió en una fuente de materiales de construcción para las aldeas y pueblos cercanos, que contribuyeron a su deterioro y destrucción.